Una forma nueva de pensar y actuar en el mundo de los niños y jóvenes con dificultades. Un espacio para las familias, educadores y personas solidarias.
Los llamamientos al miedo al diferente, al rechazo del otro, la incitación a la venganza, a la cronificación del odio o la instalación en la posición crónica de víctima resultan peligrosas y constituyen el último escalón del paso de un régimen formalmente democrático al totalitarismo
JUSTICIA CRÍTICA III
La Justicia consiste en asegurar a cada cual la satisfacción de sus necesidades: aquello que cada persona precisa para vivir dignamente.
De este modo, el concepto de “necesidad” se convierte en un principio que ayuda a discernir lo justo de lo injusto y, por consiguiente, separa el buen Derecho del mal Derecho, el que debe ser obedecido de aquel que exige rebeldía.
Los Derechos Humanos son, en ese sentido, la justa respuesta a esas necesidades humanas básicas. Por eso son inviolables, universales, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles.
El Estado no puede abdicar en manos privadas la ejecución de las penas y medidas de seguridad
Es el Estado el responsable de la custodia de los menores porque la Administración de Justicia no es un mero servicio público
El ideal inabdicable de reinserción social, constitucionalmente consagrado, no puede ser cedido, sin consecuencias perversas, a terceros.
Viene de lejos la polémica sobre cual debe ser la dimensión del Estado. Pero, para cualquier persona capaz de mirar la historia al margen de prejuicios, resulta evidente que la ausencia del Estado, que puede tener su más triste ejemplo en los abusos respecto de los trabajadores –incluidos mujeres y niños- tras la revolución industrial; o la omnipresencia del Estado, que incide incluso en la intimidad de las personas y que se ha traducido en sistemas totalitarios abiertamente indeseables, no son las fórmulas más idóneas de establecer los límites de dicha dimensión.
La imparcialidad final que toda justicia reclama exige inevitablemente la parcialidad inicial, el ponerse en la piel de las partes, el ahondar en las razones últimas del conflicto.
Las víctimas no pueden constituirse en directores de la política criminal o en instigadores de formas inasumibles de venganza institucionalizada.
JUSTICIA CRÍTICA II. El "Atrévete a saber" nos invitaba a la audacia de superar la ceguera de la ignorancia. "Ten el coraje de sentir y sufrir, atrévete a dolerte" podríamos añadir completando esa conminación. Esto es aplicable a las leyes y al funcionamiento de la justicia. El proceso penal es tan despersonalizador y tan ajeno a los sentimientos y a las historias humanas que acaba convirtiéndose en una auténtica "máquina de picar carne" y generar dolor. Una vez puesto en marcha, nada lo detiene. No quiere saber más que de formalismos legalistas. Así, no es de extrañar que todos los intervinientes salgan de los tribunales habitualmente "hechos picadillo".
En ese sentido, son comprensibles las voces de las víctimas cuando denuncian sentirse poco atendidas y protegidas. Siendo esto verdad, convendrá, sin embargo, tomar nota de un doble dinamismo social cada vez más peligroso:
proponemos una reformulación de la justicia, pensada, sentida y vivida desde los que padecen la injusticia.
toma partido desde el principio; mira desde abajo, para poderlo ver todo.
JUSTICIA CRÍTICA I. Ninguna definición de justicia ha sido tan afortunada como la clásica: "virtud de dar a cada uno lo suyo". Cuando "lo suyo" se entendía como lo propio de toda persona por el mero hecho de serlo, lo que va pegado a la piel de la condición humana (su dignidad inquebrantable, sus derechos sin rebajas), se estaba apostando por la inclusión, la incorporación del diferente y la universalidad. Por el contrario, cuando "lo suyo" empezó a vincularse a la propiedad y al estatus, se introdujeron los privilegios (leyes privadas), las "exclusivas" y las uniformidades.